Igualdad y conciliación. Maternidad, paternidad y lactancia.

En marzo se publicaron dos Reales Decretos de especial trascendencia para los derechos laborales.

El RDL.6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Y el RDL.8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Este último RD no lo voy a explicar ahora, pero viene a recoger medidas de protección social, de fomento del empleo y obligación del empresario de registrar la jornada de trabajo. Se establece esta obligación para luchar contra el abuso de las horas extraordinarias y garantizar asi el derecho a la conciliación familiar y laboral. Además de cumplir la legislación en materia de jornada de trabajo obviamente.

Resumen de contenido del RDL.6/2019, de 1 de marzo

En el RDL6/2019 se tratan cinco aspectos fundamentales que entran en vigor de forma immediata:

  • Planes de Igualdad obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores.
  • Nace el derecho a la conciliación de la vida familiar y laborar.
  • Se establece de forma expresa el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su puesto de trabajo.
  • Nace un nuevo concepto jurídico: «trabajo de igual valor». Por lo que tenemos aquí el derecho a cobrar lo mismo por el mismo trabajo, parece obvio, pero ya sabemos que no lo es tanto.
  • Creación de la prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Que no es nueva, es la adaptación a los cambios realizados en los permisos por nacimiento de la legislación existente. Y por último, recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores a cargo de la Administración del estado.

Se regula el permiso paternal para el cuidado de los hijos que entra en vigor de forma progresiva:

  • Equiparación de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores.

Se prevé reforzar las políticas públicas destinadas a la atención y cuidados de los y las menores, así como de las personas en situación de dependencia. En concreto se menciona la universalización de la educación de 0 a 3 años y la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

Bebé durmiendo

La cruda realidad

Acabamos de salir de unas elecciones y todavía no tenemos gobierno. Estas medidas son fácilmente derogables o susceptibles de dejar sin presupuesto económico detrás.

Suponen un gran avance en el cuidado de las personas pero desde mi punto de vista sigue siendo insuficiente.

Los planes de igualdad en las empresas

  • Los planes de igualdad en las empresas requieren para su puesta en marcha, revisión constante y actualización del compromiso ineludible de la cúpula directiva. Sea ésta del tamaño que sea, desde un autónomo a un equipo directivo de 30 personas. Con lo que habrá casos en los que sea un mero papel mojado. Estamos hablando de cambiar mentalidades y eso no es tarea fácil.
  • El reconocimiento del Derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal y familiar me parece un avance indiscutible. Todos los trabajadores con hijos o dependientes a su cargo van a poder exigir al empresario horarios acordes con su derecho a la conciliación. Ya era hora. Aunque yo hubiera incluido expresamente la no limitación de la edad de los hijos cuando éstos tengan discapacidad. Para no dejarlo en manos de la negociación colectiva y que sea un derecho de todos y todas.

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Art.34.8 del Estatuto de los Trabajadores después del RDL.6/19.
  • Se recoge expresamente la igualdad de remuneración sin discriminación. Esto tiene consecuencias reales en las políticas retributivas de las empresas y es que los comités de empresa tendrán derecho a recibir información al menos anual de las retribuciones salariales por categoria y sexo. Y obliga, en consecuencia, al empresario a llevar un registro de salarios, sexo y categorías. No va a ser tan fácil (espero) camuflar diferencias de trato por sexo.
  • En relación con el anterior punto, se establece un nuevo concepto jurídico: «trabajo de igual valor». Lo que a efectos prácticos supone que si en juicio se demuestra que has vivido discriminación salarial:

En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.

Art.9.3 del Estatuto de los Trabajadores después del RDL.6/19
  • Y por último, dos prestaciones, el lavado de cara del pemiso de lactancia: una prestación «para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante».

Artículo 185. Prestación económica. RD.6/2019

  1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
  2. Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.»

Pero no os penséis que esto de que se acabe a las 12 meses de edad es porque se plantean la protección de la lactancia. Se trata de la consecuencia natural de ampliar el permiso paternal de cuidado del bebé. Se amplia el tiempo en el que los dos padres están con el bebé y en consecuencia se alarga el periodo. No deja de ser positivo, pero no refleja la preocupación del gobierno por los derechos de los bebés y las madres más allá de la aritmética.

También se vuelve a recuperar la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores a cargo de la Administración del estado. Básicamente supone poder volver a cotizar a la seguridad social en los casos en los que se tenga una persona dependiente a cargo reconocido a traves de la Ley de la Dependencia. También insuficiente, pero…

En fin, y la equiparación del permiso paternal que, como sabéis se convierte en un permiso por nacimiento de hijo o hija igual para ambos progenitores.

Madre lactante

Conclusiones

Dejo para otro post la protección de la mujer embarazada y los cambios legislativos al respecto del embarazo, el parto y la maternidad.

Son avances, inseguros, dado que se pueden revertir o dejar sin presupuestos. Tal y como estan las cosas, desde mi punto de vista, pende de un hilo todo esto.

Sigue sin verse por ningún lado el reconocimiento a la necesidad de la recuperación posparto de la madre y a las necesidades de un bebé lactante.

Necesidades de la madre

El punto de vista es el de la igualdad total sin tener en cuenta las circunstancias que rodean a una mujer en su posparto. Recuperación física y mental. Necesidad de acompañamiento emocional. El posparto no son 40 días. Estos 40 días se establecen desde un punto de vista masculino. El de la recuperación de los genitales de la mujer para continuar con las relaciones sexuales.

En ningún momento se hace hincapié en la salud mental de la madre, en el baby blues y en las situaciones de depresión posparto que sabemos que existen y no se tienen en cuenta.

Si queremos una mejor salud mental y física materna, necesitamos el reconocimiento de esa necesidad de más tiempo para recuperarnos.

Necesidades del bebé lactante

La OMS establece las recomendaciones para la salud a nivel mundial. Y recomienda lactnacia exclusiva hasta los seis meses (materna o artificial) y a partir de ahi, introducción paulatina y progresiva de alimentos.

Se consideran lactantes hasta el año. Que puedan tomar alimentos a partir de los seis meses no significa que su alimento principal siga siendo la lactancia.

Y no hablemos de las necesidades de apego y vinculo necesarios para el correcto desarrollo del bebé.

El bebé sigue siendo el gran olvidado.

La consecuencia de no tener en cuenta estas necesidades son las madres pegadas a un sacaleches y una nevera portátil con las dificultades e inconvenientes que esto supone.

Así que, si queremos lactar, tendremos a nuestra pareja en casa con el bebé, mientras nosotras estamos trabajando pegadas a un sacaleches. Incongruente. No hay conciliación real en esto. Es algo impuesto.

La salud física y materna debería ser prioritaria.

La protección y promoción de la lactancia materna debería ser prioritaria.

La salud y el adecuado desarrollo y alimentación de los bebes debería ser prioritaria.

Referencias

RDL.6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

RDL.8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Recomendaciones de la OMS para la lactancia materna.

Recomendaciones de la OMS sobre atención prenatal para una experiencia positiva del embarazo. Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud; 2018. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.

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