Un restaurante echa a una mujer por no querer taparse con una servilleta mientras da el pecho a su bebé.
Alegan que, como siempre en estos casos, ellos son muy prolactancia, pero… siempre hay un pero. Es que el espacio está ocupado por más personas que se pueden ofender, que se pueden molestar, vivimos en comunidad, tenemos que respetar unas normas…patrañas… por no decir algo peor.
La maternidad sigue siendo todavía un asunto de dominio público.
Le pertenece a todo el mundo menos a la madre. Nuestros cuerpos solo sirven para ser mostrados como objetos eróticos en mensajes de wapp, memes y anuncios publicitarios.
Si usamos nuestro cuerpo a nuestro libre albedrío entonces se nos acusa, se nos critica e incluso se nos expulsa.
Os propongo un ejercicio mental: imaginaros a la actriz del momento enseñando pechuga en ese mismo restaurante en el que una madre amamantaba a su bebé… ¿no es lo mismo, verdad? Probablemente atraería las miradas más o menos indiscretas pero nadie le diría que se tapara.
La maternidad debería ser un asunto de interés público y objeto de protección por parte de la sociedad.
Maternar, cuidar es un acto esencial de la especie humana. Los neanderthales ya cuidaban de la misma forma que lo hacemos nosotros.
Aquí os dejo el enlace a una noticia en la vanguardia.
Derecho de admisión
El derecho de admisión tiene como límite el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. No se puede expulsar a una persona de un establecimiento por tonterías como que una teta acoplada a un bebé moleste.
El límite viene dado por el derecho a la no discriminación por razón de sexo, raza, religión, etc.
No se puede echar a un grupo de personas visiblemente con discapacidad porque sean, a ojos del que mira, desagradables a la vista.
No se puede echar a una mujer que, como es mujer y tiene tetas, las usa para alimentar a su bebé.
Si se hace, es discriminatorio.
El derecho de admisión no se puede ejercer de manera aleatoria porque resulta que a mi me molestan las personas con pecas. No puedo echar a todo aquel que quiera entrar en mi restaurante y tenga pecas.
Echar a una mujer por dar el pecho es lo mismo. Si no te gusta, no mires y cállate.
Tu también puedes ser feo y no tengo porqué decirtelo en la cara.
Lactancia materna mal llamada «prolongada»
La lactancia materna sigue siendo vista como algo sucio y ajeno al cuerpo de la mujer o mejor dicho, ajeno a la función erótica del pecho.
La Asociación Española de Pediatria elaboró un documento sobre la lactancia materna en el 2015.
Os lo enlazo aqui y os copio a continuación las conclusiones del Informe:
La lactancia materna es una fuente de salud presente y futura. A mayor duración mayor es su beneficio potencial. Se recomienda mantenerla hasta los 12-24 meses y posteriormente todo el tiempo que madre e hijo deseen. Es importante que las decisiones y necesidades de cada familia se vean respetados, sea cual sea la opción que elijan.
AEP 2015
La principal dificultad a la que se enfrentan las madres de lactantes mayores es el rechazo social. Por ello, desde el Comité de Lactancia Materna de la AEP queremos apoyar a todas las mujeres que han decidido amamantar, sea cual sea la edad de sus hijos, con el fin de contribuir a normalizar la lactancia materna más allá del primer año.
La decisión de destetar es de la madre y de nadie más.
REFERENCIAS
- LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. (DOGC núm. 7340 publicado el 30/03/2017 )
- ORDEN INT/99/2017, de 22 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2017.(DOGC núm. 7379 publicado el 29/05/2017 )
- LEY 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. (DOGC núm. 5419 publicado el 13/07/2009 )
- DECRETO 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas. (DOGC núm. 5709 publicado el 07/09/2010 )
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas (DOGC núm. 5709, pág. 66285, de 7.9.2010). (DOGC núm. 5786 publicado el 30/12/2010 )
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